197 research outputs found

    El proceso monitorio en el nuevo Código General del Proceso y un estudio comparado en Latinoamérica

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    Artículo de revisiónCon la inclusión de la figura denominada proceso monitorio, se hizo necesario revisar la temática a fin de esclarecer el marco jurídico operante. Así, su desarrollo se dio en tres partes. Primera, en la que se revisó el origen de la institución jurídica y sus principales características, exponiendo en algunos apartes nuestro criterio; segunda, se estudió en Colombia y, tercera se plantearon conclusiones.PregradoAbogad

    El Proceso Monitorio Salvadoreño con especial referencia al Derecho Comparado

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    El objeto de esta investigación, es descubrir el papel efectivo del Proceso Monitorio, en el cobro de una deuda, tutelando de esa forma el crédito, y no podemos obviar verlo desde la perspectiva de un Estado incapaz de impartir una justicia rápida y eficaz, buscando además en su tramitación la aplicación de la Constitución y otras normas procesales, de manera que se garanticen los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes. Para comprender un poco la dinámica del proceso especial en referencia partimos en el primer capítulo con su antecedente histórico, la forma como fue llevado, adoptado y desarrollado por algunos países, lo cual nos permite, posteriormente, conceptualizar el Proceso Monitorio, observando las formas que de alguna manera ha sido utilizado. En el segundo capítulo, podemos ver con detenimiento las características propias del Proceso Monitorio, es innegable que la influencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, contribuye con algunas de ellas, lo que ayuda a comprender de mejor forma la figura del Proceso Monitorio. De más está decir que dicha influencia abarca también los principios que pueden aplicarse, por lo que con el afán que la investigación contribuya a reconocerlos, incluimos los Principios en un contexto más amplio que incluyese todos los que se encuentran en el Código Procesal Civil y Mercantil de La República de El Salvador. En el tercer capítulo, hemos pretendido hacer un estudio de derecho comparado sobre la Institución del Proceso Monitorio tanto en Europa como en Latinoamérica, pues como hemos dicho antes al diseminarse en otros países fue adaptado a distintas realidades, lo que además de ser utilizado en el reclamo de deudas impagadas, también ha sido adecuado para su utilización en algunas especialidades laboral, filiación y otras; esto indica que el ámbito de aplicación del Proceso Monitorio puede ser susceptible de ser utilizado en otras áreas del derecho, que no sean las meramente civiles. Dentro del capítulo cuarto es incluido El Proceso Monitorio en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamerica, el que junto a la LEC española, reformada recientemente mediante la Ley 13/2009, también han influenciado al actual Código Procesal Civil y Mercantil Salvadoreño. El capítulo quinto realza su importancia por si mismo, ya que en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, hubo diversas situaciones que el legislador no estableció en forma clara, sin embargo eso no fue motivo de fracaso del Proceso Monitorio, ya que la misma jurisprudencia española se encargó de dar las respuestas adecuadas en el momento de su aplicación. Importante es el estudio del Proceso Monitorio desde la perspectiva de la Unión Europea, a través de su aplicación en el ámbito transfronterizo, lo que en materia de Derecho comunitario ha sido un éxito, y el sexto capítulo trata precisamente sobre este aspecto, haciendo un recorrido del procedimiento que debe seguirse. Transcurrieron más de ciento veintiséis años de vigencia del Código de Procedimientos Civiles de la República de El Salvador, y la búsqueda de aplicaciones modernas y novedosas han traído consigo la regulación de institutos procesales importantes, dentro del nuevo Código Procesal, Civil y Mercantil para resolver la lenta Administración de Justicia Civil a la que hemos estado sometidos; contándose entre las figuras novedosas con el Proceso Monitorio o inyuccional como lo diría el maestro Carnelutti, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado, integral y ágil, constituyéndose de esa manera en una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso. En efecto, como contribución al propósito de servir mejor, el Código pone al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, un proceso judicial que en general dejará muchas satisfacciones, al igual que lo ha hecho ya en otros países como Alemania, Italia, Europa, Uruguay, por decir algunos, que se volverá importante en sí mismo, pues lograra erradicar el olvido y la postergación a la que se han visto sometidos los derechos de quienes esperan su declaración y protección. Debemos reconocer que no todo se agota ni se resuelve con la entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como es el Código Procesal Civil y Mercantil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad

    Análisis de la oposion del deudor en el proceso monitorio

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    El estudio de la oposición del deudor en el proceso monitorio, requiere un entendimientoclaro frente a las principales características de esta clase de proceso, así como también lasimplicaciones y alcances del derecho de contradicción. Preséntese en este estudio una deforma sucinta cada una de estas categorías, las cuales resultan el insumo para una serie deexposiciones que resultan interesantes en torno al tema planteado, descúbrase cuales son lasprincipales manifestaciones de la contradicción en la forma monitoria, sus alcances yperspectivas, desde un estudio documental y doctrinal del asunt

    La estructura monitoria aplicada al Proceso Civil Colombiano

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    Con este trabajo se pretende conocer el origen y evolución del proceso monitorio, realizando un análisis comparativo del ordenamiento jurídico procesal colombiano y uruguayo, con el fin de comparar dicha figura jurídica, su construcción y transformación en los sistemas jurídicos de cada país. Inicialmente se debe comprender que el espíritu de esta norma, apunta a la modernización del sistema judicial, a partir de la contextualización de este en la sociedad de la información. Dicho de esta manera, pretende solucionar conflictos entre las partes de manera expedita y eficaz, por lo cual se implementa de manera sistemática los avances científicos en la información y las redes de comunicación, entre ellos la inserción de la internet, y todos los datos conservados en formato electrónicos, archivos digitales, y expedientes virtuales, entre otros avances en la vida cotidiana de la sociedad, con el propósito de acceder con facilidad al servicio de justicia. Una de las dificultades principales de la sociedad actual, se radica en la desconfianza en los negocios, situación que es compleja para quienes realizan transacciones económicas de mínima cuantía, pues sus derechos son frecuentemente vulnerados debido a que los procesos para recuperar cantidades mínimas son bastante onerosos. Según datos recabados entre 2010 - 2013 por el centro de estudio en jurisprudencia de la universidad de los Andes, se estableció que en el país se instauraron 5372 procesos para cobrar sumas menores (Centro de Jurisprudencia UniAndes, 2014), lo cual permite hablar de un problema de congestión judicial. Se estima que estos procesos pueden durar entre dos o tres años, por lo cual el ciudadano incurre en gastos y en ocasiones no logra recuperar su dinero. En este contexto, en nuestro país se han implementado en los últimos veinte años un sin número de reformas en la codificación procesal buscando desarrollar estos fines, las cuales provienen de otros países y se han transferido jurídicamente al contexto colombiano, con el objeto de dar respuesta a situaciones u objetos jurídicos que no habían sido tenidos en cuenta en el orden social. Sin embargo, la demora judicial es cada vez mayor y el colapso en la administración de justicia genera desconfianza jurídica y la no aplicación de diferentes derechos. En este sentido, el ordenamiento jurídico colombiano a partir la Ley 1564 de 2012 intenta solucionar este tipo de situaciones entre personas naturales e implantar una figura del proceso monitorio ya establecida en otras legislaciones y sistemas jurídicos. El proceso monitorio surge como respuesta para que el ciudadano obtenga tanto el derecho, como la seguridad de poder acceder efectivamente a un sistema judicial que le garantice el cumplimiento de sus derechos. En este sentido, es importante decir que con este mecanismo se espera la resolución rápida y justa de los problemas jurídicos que aplican a este proceso, y como resultado final obtener el cumplimiento eficaz de las decisiones judiciales. En este punto es importante decir que el procedimiento monitorio en el desarrollo jurídico, debe ser entendido como el instrumento idóneo para el reconocimiento de los derechos sobre una deuda de mínima cuantía. La finalidad de este reside en su rapidez, y que sería la figura de remplazar el proceso ordinario del código anterior, con las demoras subsecuentes. No obstante, se observa en los juzgados que la aplicación de estos sigue siendo limitada, además de no tener en cuenta que se puede combinar el proceso escrito con la aplicación de un sistema oral y por audiencias reduciendo al máximo formalismos y ritualidades excesivas, lo cual podría disminuir los gastos y los tiempos para las partes y que a su vez supondría múltiples beneficios para la eficacia del aparato judicial colombiano. A partir de lo antes expuesto, se considera que el análisis comparado tiene como propósito aportar en tanto permite buscar soluciones para la racionalización de la actividad judicial. En concordancia con lo anterior, se considera necesario preguntarse, ¿Cuáles son las implicaciones hermenéuticas del Proceso Monitorio en Colombia y en Uruguay? Esta pregunta toma validez en la medida que el análisis comparado permite proyectar y proponer salidas jurídicas para la actualización e implementación del esquema jurídico procesal colombiano a partir de la admisión del Código General del Proceso mediante la Ley 1564 de 2012. Ante esta problemática, con el presente desarrollo monográfico se pretende ampliar el ámbito de aplicación de “la estructura monitoria”, figura que ha sido implementada en diferentes países de América Latina y Europa, que resuelve conflictos dados por falta de pago de una obligación menor, busca una economía procesal y fue incluida en Colombia por primera vez en el Código General del Proceso, acogido por la Ley 1564 de 2012, mediante los artículos 419 y siguientes. Este procedimiento jurídico tiene por objeto la exigencia del cumplimiento de una obligación financiera, para ello se considera que, frente a la acción de demanda del actor o acreedor, el juzgado debe dictar fallo en el que la sentencia monitoria deberá ordenar al responsable u obligado el acatamiento de una sentencia, la cual tendrá como finalidad la satisfacción de una pretensión económica. Posteriormente, el demandado puede manifestar su oposición (Loufayt, 2004). Teniendo en claro el concepto, se considera fundamental en este punto realizar un ejercicio de confrontar las diversas tendencias jurídicas y formas de aplicación del proceso monitorio, por lo cual se utiliza como procedimiento metodológico: el derecho comparado: “aquella ciencia jurídica que se ocupa del estudio de los sistemas jurídicos de los diversos países analizándolos como modelos de posibles respuestas a problemas jurídicos definidos en términos generales, es decir, en abstracción de Estado concreto en que se planteen” (Ojea, 2003, pág.14). Es así como a través de este método se quiere dar respuesta al problema de la aplicación de la protección legal efectiva en la ampliación del trámite monitorio a procesos declarativos, más allá de hacer efectivas las obligaciones dinerarias y el cómo evitar dilaciones injustificadas en un proceso, mediante un exhaustivo análisis de los diferentes sistemas jurídicos de carácter procesal que han consagrado el trámite monitorio o cuentan dentro de sus legislaciones procesos con estructura similar a la monitoria.. A través del avance de esta investigación se quiso comprobar que las prácticas desarrolladas en Uruguay, donde existe una aplicación más amplia del trámite monitorio, cuenta con procesos con una estructura similar a la que se aplica en Colombia, de tal modo que pueda responderse a la pregunta central del proyecto, por lo cual se trazó como objetivo general: Analizar el sistema jurídico procesal Uruguayo que ha consagrado el trámite monitorio y cuenta dentro de su legislación con una estructura similar a la monitoria y, por tanto, se hace una micro-comparación, es decir, se analiza la institución del trámite monitorio y sus efectos en una verdadera aplicación de la tutela judicial efectiva. En concordancia se trazaron los siguientes objetivos específicos, los cuales atraviesan la estructura del texto: • Determinar a través de los conceptos jurídicos y teóricos, la funcionalidad jurídica de los procesos monitorios en Colombia. • Revisar el sistema jurídico procesal de Uruguay, con el objeto de observar la efectiva aplicación del proceso monitorio. • Determinar las diferencias en la aplicación y ejecución del Proceso Monitorio entre Colombia y Uruguay. En consecuencia, al decantar los objetivos específicos planteados se han completado capítulos que buscan, en su orden, explicar inicialmente el concepto de procesos monitorios y su tipología, posteriormente se aborda el concepto de trasplante jurídico, el cual es esencial para la comparación de elementos procesales. En el segundo capítulo se realiza un breve resumen de la normatividad y aplicación del proceso monitorio en Colombia, para luego, en un tercer capítulo, analizar mediante el derecho comparado la implementación del proceso monitorio en el estado seleccionado como referente comparativo; subsiguiente a esto, se comprende el desarrollo del trámite monitorio en Colombia y así mismo se establece la eficacia de dicha figura jurídica. Finalmente se determinan las diferencias en la figura jurídica denominada “PROCESO MONITORIO”, cuyo paralelo es entre Colombia y Uruguay, dos países que han desarrollado ampliamente este procedimiento. Es claro que con la inclusión del trámite monitorio en el nuevo estatuto procesal se busca desarrollar de manera eficaz principios, reglas y fines del derecho procesal que guardan total concordancia con la tutela judicial efectiva, tales como: la celeridad, la igualdad de las partes, la lealtad entre los extremos de la Litis, la eficacia, la economía procesal, la descongestión judicial (en etapas y tiempos), la duración máxima del proceso y la informalidad.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Derech

    Análisis de la idoneidad de las pruebas extraprocesales y la ineficacia del proceso monitorio para garantizar los derechos del acreedor

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    La finalidad del presente escrito de investigación, consiste en analizar e identificar la eficacia que tiene el proceso monitorio en Colombia. Toda vez que, a la luz del Código General del Proceso, es viable la constitución del título ejecutivo por medio de la práctica de pruebas extraprocesales. Para lograr la consecución del objetivo planteado, fue necesario el apoyo en un enfoque cualitativo de investigación y, aunado a ello, soportar la misma en un alcance tanto exploratorio como explicativo. Por lo anterior, el método utilizado fue el hermenéutico crítico de Hans Greorg Gadamer, sustentado este en las herramientas de indagación, tales como bases de datos.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho ProcesalThe purpose of this research paper is to analyze and identify the effectiveness of the order for payment process in Colombia. Since, in light of the General Code of Procedure, the constitution of the executive title through the practice of extra-procedural evidence is viable. In order to achieve the stated objective, it was necessary to support a qualitative research approach and, in addition to this, support it in both an exploratory and explanatory scope. Therefore, the method used was the critical hermeneutic of Hans Greorg Gadamer, supported by inquiry tools, such as databases

    Garantías procesales para las partes y fundamentación interpretativa en el proceso monitorio

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    El proceso monitorio en Colombia, es una nueva tendencia concebida por el actual Código General del Proceso, pero este modelo ya es de tratamiento y aplicación anterior en legislaciones como las de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Costa Rica entre otros países, que nos llevan gran ventaja en el desarrollo de la herramienta judicial. El objetivo está orientado en establecer si el proceso monitorio en Colombia cuenta con suficientes garantías para los sujetos procesales y en realidad propende por la correcta impartición de justicia. La metodología es cualitativa ya que se realizó bajo el análisis de casos, jurisprudencia y doctrina acerca de si dichos vacíos de interpretación transgreden las garantías procesales que emergen del mismo modelo monitorio. Puede concluirse a groso modo que como herramienta para lograr el pago efectivo de obligaciones dinerarias para aquellos que no la tienen soportada en un título valor.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Procesalmonitoring process in Colombia, is a new trend conceived by the current General Code of the Process, but this The model is already of previous treatment and application in laws such as those of Argentina, Chile, Uruguay, Brazil, Costa Rica, among other countries, that we They have great advantage in the development of the judicial tool. The objective is aimed at establishing whether the monitoring process in Colombia has sufficient guarantees for the procedural subjects and actually provides for the correct delivery of justice. The methodology is qualitative since it was carried out under the analysis of cases, jurisprudence and doctrine about whether these interpretation gaps transgress the procedural guarantees that emerge from the same monitoring model. It can be concluded roughly that as a tool to achieve the effective payment of monetary obligations

    Proceso monitorio para asuntos superiores a la mínima cuantía

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    Artículo de ReflexiónEl artículo de reflexión, utilizando el método de investigación descriptivo legal, busca explicar la figura jurídica del proceso monitorio en nuestro País, haciendo un recuento histórico del nacimiento de este procedimiento en la edad media, su evolución y práctica actual en Europa y Latinoamérica. Explica como y de que forma, su aplicación en la legislación colombiana, ha contribuido para resolver prontamente disputas en el cobro de sumas de dinero de mínima cuantía, disputas judiciales que componen el mayor porcentaje de litigios en Colombia. Se concluye que este procedimiento, simple y expedito, puede ser utilizado para el cobro de sumas de dinero superiores a la mínima cuantía, circunstancia que beneficia a diversos acreedores, personas naturales y empresas.Introducción 1. Antecedentes del proceso monitorio 2. Proceso monitorio en Colombia 3. Acciones judiciales para el cobro de sumas de dinero 4. Proceso monitorio y el acceso a la administración de justicia Conclusiones ReferenciasPregradoAbogad

    Análisis de las ventajas y desventajas de la aplicación del proceso monitoreo contenido en el Proyecto de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua de Febrero 2012 en la recuperación de créditos no solventados en Cooperativas de Ahorro y Crédito ubicadas en el Municipio de Managua

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    El novedoso proceso monitorio contenido en el Proyecto de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua de febrero 2012, es un proceso rápido y eficaz en la creación de un título ejecutivo para aquellas deudas dinerarias, vencidas y exigibles hasta un monto de cincuenta mil córdobas (C50,000.00).Estasdeudasparareclamarlasporvıˊadelmonitoriodeberaˊnjustificarseendocumentosprivadosquetenganlascaracterıˊsticasqueestableceelart.527delProyecto;pretendiendoqueseabralaejecucioˊnmediantelaimplementacioˊndelateˊcnicainversioˊndelcontradictorioydependiendodelaoposicioˊndeldeudorseharaˊlatransformacioˊndelprocesomonitorioasumario.Enelpresentetrabajoinvestigativoseutilizoˊelmeˊtodocualitativoconimplicanciascuantitativas,usandomeˊtodosteoˊricosyempıˊricos.Estopermitioˊlaconfianzaenlosresultadosdelainvestigacioˊnporelacercamientoalsectorsocialcooperativoquepodraˊversefavorecidomediantelautilizacioˊndelainstitucioˊnjurıˊdicaqueseestudia.Elobjetivogeneralplanteadoparalapresenteinvestigacioˊnes:AnalizarlasventajasydesventajasdelaaplicacioˊndelprocesomonitorioqueestableceelProyectodeLeydeCoˊdigoProcesalCivildeNicaraguadeFebrerode2012enlarecuperacioˊndecreˊditosnosolventadosenCooperativasdeAhorroyCreˊditoubicadasenelmunicipiodeManagua.Enlarealizacioˊndeestainvestigacioˊnseeligioˊestudiarlascooperativasdeahorroycreˊditotomandoenconsideracioˊnlossiguientescriterios:i)queesteˊndebidamenteinscritasyautorizadasparafuncionarseguˊnlasleyescooperativasdeNicaragua,ii)queesteˊnterritorialmenteubicadasenelmunicipiodeManagua,iii)quesustentensuscreˊditosendocumentosprivados(seansignadosporeldeudorocreadosunilateralmenteporelacreedor),iv)queseancooperativasindependientesdecualquierinstitucioˊnestataloprivada(siendoqueenestecasoloscooperadosdeeˊstassonlosmismosempleadosporestarazoˊnnuncaexisteninsatisfaccioˊndepagodadoquelesdeducendelaplanilladepagolascuotasapagaralacooperativa),v)queotorguenpequen~oscreˊditosdinerarios(menoresaC 50,000.00). Estas deudas para reclamarlas por vía del monitorio deberán justificarse en documentos privados que tengan las características que establece el art. 527 del Proyecto; pretendiendo que se abra la ejecución mediante la implementación de la técnica inversión del contradictorio y dependiendo de la oposición del deudor se hará la transformación del proceso monitorio a sumario. En el presente trabajo investigativo se utilizó el método cualitativo con implicancias cuantitativas, usando métodos teóricos y empíricos. Esto permitió la confianza en los resultados de la investigación por el acercamiento al sector social cooperativo que podrá verse favorecido mediante la utilización de la institución jurídica que se estudia. El objetivo general planteado para la presente investigación es: Analizar las ventajas y desventajas de la aplicación del proceso monitorio que establece el Proyecto de Ley de Código Procesal Civil de Nicaragua de Febrero de 2012 en la recuperación de créditos no solventados en Cooperativas de Ahorro y Crédito ubicadas en el municipio de Managua. En la realización de esta investigación se eligió estudiar las cooperativas de ahorro y crédito tomando en consideración los siguientes criterios: i) que estén debidamente inscritas y autorizadas para funcionar según las leyes cooperativas de Nicaragua, ii) que estén territorialmente ubicadas en el municipio de Managua, iii) que sustenten sus créditos en documentos privados (sean signados por el deudor o creados unilateralmente por el acreedor), iv) que sean cooperativas independientes de cualquier institución estatal o privada (siendo que en este caso los cooperados de éstas son los mismos empleados por esta razón nunca existen insatisfacción de pago dado que les deducen de la planilla de pago las cuotas a pagar a la cooperativa), v) que otorguen pequeños créditos dinerarios (menores a C50,000.00) y, vi) que accedan a participar en el presente estudio. De esta manera uno de los sectores beneficiados con la aplicación del proceso monitorio son las cooperativas de ahorro y crédito por su facilidad y alcance en la reclamación de pequeñas deudas dinerarias; pero así como les generará ventajas también puede tener desventajas para lograr acceder a esta vía y en el tránsito por el mismo, aquí se refleja un pronóstico de todo ello con la finalidad de lograr mitigar los aspectos negativos dando las recomendaciones pertinentes. Se espera que para el año 2016 esté aprobado el Código Procesal Civil de Nicaragua y que el mismo contenga la regulación del proceso monitorio, sin embargo, se necesita la preparación, capacitación y habilitación de recursos técnicos, administrativos y humanos para la entrada en vigencia del mismo y el buen andar del sistema de administración de justicia a nivel nacional

    Derivación del juicio monitorio a ejecución por efecto del allanamiento

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    The objective of this thesis is to verify the hypothesis based on the virtue of the defendant’s silence. Once concluded the answering stage within a process of payment orders, a derivative of the process yields to the implementation phase. Taking into account that the “Código Orgánico General de Procesos” bases itself on the principles of economics civil procedures, this legal body prescribes a new mechanism that protects the credit rights in Ecuador. It consists of claiming a debt in a lawsuit in which not receiving an answer, from a given party to the other, gives way to a judicial declaration. In other words, it gives the same effect as a court warrant or a sentence. In this process of payment orders, the law attributes an affirmative aspect to the silence of the defendant. Hence, this legal analysis tries to determine the omitting conduct of the defendant that leads to this type of civil procedure called “juicio monitorio” to execution of sentence. Furthermore, this study shall contribute to the pillars of the basic constitutional rights of this type of process because it denotes the importance of a legal citation from both parties.El objetivo de esta tesis consiste en corroborar la hipótesis jurídica formulada en virtud de lo cual; el silencio del demandado, una vez precluida la etapa de contestación dentro del juicio monitorio, da lugar a la derivación del proceso a la fase de ejecución. Tomando en cuenta que el Código Orgánico General de Procesos está sujeto a los principios de economía y celeridad procesal, este cuerpo legal adjetivo prescribe un nuevo mecanismo expeditivo para el amparo del derecho de crédito en el Ecuador, por medio del cual un actor puede hacer efectivas sus acreencias a través de una demanda, en cuyo procedimiento, el hecho de no recibir contestación de la contraparte, da lugar a una declaración judicial con plenos efectos de cosa juzgada, es decir; el mismo efecto del allanamiento desde la perspectiva del juez. Esto debido a que, en el denominado juicio monitorio, la ley le atribuye a la no comparecencia voluntaria del demandado, el carácter afirmativo sobre la pretensión, por lo cual cabe determinar mediante el presente análisis jurídico que aquella conducta procesal omisiva de un demandado que no se dispone a deducir oposición alguna, ocasiona por sí solo, la derivación del juicio monitorio a la ejecución. Este estudio contribuye al saber jurídico nacional, denotando la importancia de la citación personal realizada en legal y debida forma, como uno de los pilares fundamentales para consagrar la garantía básica al debido proceso de las partes
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